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Comunicación Importante sobre Los Postulados

Los Candidatos Definitivos y aprobados por la Junta Directiva de COLEGIOMAR en las pasadas reuniones de Directiva celebradas el pasado mes de Abril 19 y 25, 2024, conformándose la lista de candidatos con cuatro plazas vacantes, mismas que mientras el proceso va organizándose pudieran incluirse los titulares faltantes de aparecer interesados en participar en el proceso electoral. Candidatos que se acoplaron al Reglamento Vigente 1995 y Reglamento Electoral del Consejo Directivo 2022.

 

    ➢ Catorce (14) Postulantes, que cumplieron con lo establecido en el reglamento del Colegio COLEGIOMAR.

    ➢ Cuatro (04) Cargos vacantes para cargos al Consejo Directivo

      Para Presidente:

  • Jefe Máquinas Reynaldo Montes de Oca
  • Jefe Máquinas Marcos Joel Sandoval Lacayo

Al Consejo Directivo por los Capitanes Altura:

  • Capitán Altura Dugart Cortes Sabino
  • Capitán Altura José Santos

Al Consejo Directivo por los Jefe de Máquinas:

  • Jefes Máquinas Ricardo E. Navarro Borges
  • Jefe Maquinas Jonás Yppoliti

Al Consejo Directivo por los Primeros Oficiales de Navegación:

  • 1er Oficial Yalimar Aponte
  • 1er Oficial Carlos Rodríguez

Al Consejo Directivo por los Primer Oficial de Máquinas:

  • 1er Oficial Máquinas Yilfran Díaz.
  • 1er Oficial Máquinas Vacante

Al Consejo Directivo por los Segundos Oficiales de Navegación:

  • 2do Oficial Navegación Gustavo Acero
  • 2do Oficial Navegación Luis González

Al Consejo Directivo por los Segundos Oficiales de Máquinas:

Están vacantes, no hay participantes en el proceso electivo, como aspirantes al cargo de Segundo oficial de Máquinas dentro del Consejo Directivo

 Al Consejo Directivo por los Terceros Oficiales de Navegación:

  • 3er Oficial Navegación Maidemy Suárez.
  • 3er Oficial Navegación Vacante

Al Consejo Directivo por los Terceros Oficiales de Máquinas:

  • 3er Oficial Máquinas Yraly Calderón.
  • 3er Oficial Máquinas Christbells Gutiérrez.

Con esto dejo claro, que se abre el proceso de elecciones de COLEGIOMAR 2024-2026, conforme al Reglamento Electoral del Consejo Directivo 2022, fusionado con el artículo 50 del Reglamento Vigente 1995 COLEGIOMAR y Normas del CNE, en especial los artículos: 2, 12 y13, en consecuencia: se les notifica a los delegados de los diferentes titulares reunirse con la comisión electoral a los fines de establecer las normas para el proceso de elecciones, previo abierto y autorizado su inicio.

 

Todo ello, con el propósito del Resurgimiento de nuestro Colegio de Oficiales de la Marina Mercante de Venezuela, único en la historia de Venezuela en tener facultades por leyes y reglamentos para el estado venezolano.

 

Visto el valor probatorio de los correos electrónicos firman en conformidad la presente misiva en mi calidad de presidente de la Junta Directiva de COLEGIOMAR (COMM)

 


Post Data

DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS, dispone: Art 4. Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.

 

REGLAMENTO COLEGIOMAR – CAPÍTULO IV De las Elecciones

 

Artículo 42. La postulación de candidatos para representantes principales o suplentes de los miembros titulares en el Consejo Directivo, deberá hacerse mediante documento formal con los nombres de los candidatos y con el apoyo, bajo firma, de un número no menor de diez (10) miembros del Título de la Categoría Profesional de que se trate cada postulación. En el caso de postulación de candidatos a la Presidencia del Colegio deberá hacerse también mediante documento formal, con los nombres de los candidatos y el apoyo bajo firma, de ochenta miembros titulares de cualquier categoría profesional. Los miembros de la Junta Directiva no podrán apoyar ninguna postulación.

 

Articulo 46.- Vencido el plazo para la admisión de postulaciones, si no se han recibido el número mínimo de dos postulaciones para Presidente o para Representante, de cada uno de los miembros titulares de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del presente Reglamento, la Junta Directiva hará la postulación o postulaciones que hagan falta. Cuando la Junta Directiva haga uso de esta facultad, no propondrá nombres ya postulados, ni repetirá nombres cuando haga más de una postulación. La Junta Directiva tampoco designará delegados representantes ante la Junta Electoral de las postulaciones que haga.

 

Artículo 50: La Junta Electoral estará compuesta por los delegados de los miembros titulares, de las diferentes postulaciones para presidente del Colegio y Representante al Consejo Directivo, con un mínimo de cinco delegados. A este fin un mismo delegado puede representar más de una postulación, hasta un máximo de cuatro postulaciones cuando en la primera reunión haya menos de cinco delegados, los que hayan se constituirán en Comisión y este designará los delegados que falte para completar el mínimo de cinco Representantes necesarios para integrar la Junta Electoral.           La Junta Electoral actuará bajo la dirección de un presidente, que elegirá de su seno y dirigirá todo el proceso de elecciones, de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Junta Electoral.

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